Un alto grado de rivalidad y de competencia empresarial es fundamental para que los países sean competitivos y para que los consumidores se beneficien de mejores productos y bajos precios.
Colombia ha avanzado para promover y proteger la competencia. La Ley 1340 de 2009 incluye elementos positivos como el aumento del tope de las sanciones a la comisión de prácticas comerciales restrictivas y la designación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad única de competencia en Colombia. Este nuevo marco legal junto con una buena gestión de la SIC en términos de apertura y resolución de investigaciones en materia de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, constituyen avances importantes para fortalecer la competencia en el mercado interno colombiano.
Aunque estas medidas van en el sentido correcto para evitar prácticas nocivas por parte del sector privado, lo cierto es que la falta de competencia y rivalidad también es producto de la aplicación de regulaciones inadecuadas por parte del Gobierno y del Congreso. Las falencias en este aspecto de la política de competencia son importantes.
En primer lugar, el país no cuenta con un inventario de regulaciones que pueden ser contrarias a la promoción de la competencia, por lo que no es posible analizar su conveniencia (costo-beneficio de la medida). En segundo lugar, la SIC no tiene la obligación legal de demandar ante las cortes regulaciones vigentes restrictivas de la competencia que son contrarias a la Ley y a la Constitución. Aunque la SIC cuenta con la facultad de demandar regulaciones en la actualidad, la entidad no ha ejercido este derecho. Una explicación probable es que, al ser una entidad del Gobierno Nacional, no tiene incentivos para demandar actuaciones propias del Ejecutivo. Estas dos falencias limitan seriamente la capacidad del país de modificar su inventario actual de normas y regulaciones para que estén alineadas con la promoción de la competencia y con criterios de eficiencia.
Infortunadamente, el problema no está asociado únicamente a las normas vigentes pues la SIC no cuenta con suficientes dientes para evitar la expedición de nuevas normas que tengan impactos negativos sobre la competencia. Hoy en día, la SIC solo cuenta con la facultad de analizar, conceptuar y hacer recomendaciones a proyectos de regulación de entidades del Gobierno Nacional. Las recomendaciones que hace la SIC no son vinculantes lo cual disminuye seriamente la efectividad del proceso. En efecto, solo 30% de las recomendaciones realizadas por la SIC a proyectos de regulación entre 2009 y 2012 han sido acogidos por las entidades públicas.
Como parte del proceso de entrada a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE) es necesario contar con un proceso regulatorio que pueda medir los costos y beneficios de las medidas propuestas, que evite que la competencia se vea restringida, y que la sociedad pague costos exagerados. Un primer paso es hacer el inventario de normas existentes para modificar o eliminar aquellas que son anticompetitivas y generan costos exagerados. Un segundo paso es otorgarle a la SIC las herramientas necesarias para que las regulaciones que estén en proceso de expedición estén alineadas con la promoción y protección de la competencia.
Colombia debe contar con un proceso regulatorio más eficaz. De lo contrario, el mismo sector público será un obstáculo para que los colombianos podamos disfrutar de los beneficios de una mayor competencia y rivalidad empresarial.