Pensiones

Informe Nacional de Competitividad 2012-2013

Pensiones

El sistema pensional y la competitividad de un país están estrechamente relacionados. Por un lado, la competitividad incide en la posibilidad de que las personas puedan obtener una pensión en la vejez, pues si mejoran las condiciones económicas del país se fortalecen los mecanismos de protección para la vejez. De otro, hay dos mecanismos a través de los cuales un sistema de pensiones impacta la competitividad: primero, la acumulación –o desacumulación– de capital, tanto físico como humano, y segundo, la reducción –o ampliación– de la desigualdad de ingresos.

Los efectos del sistema pensional en la acumulación de capital se originan tanto por su capacidad para financiarse como por la forma como lo hace. Si el sistema está plenamente financiado, el capital acumulado es una forma de ahorro nacional que se traduce en inversión de largo plazo en deuda pública o infraestructura, por ejemplo, y de corto plazo, en el mercado de capitales principalmente.

Si, por el contrario, el sistema no está plenamente financiado, puede haber una menor acumulación de capital, e incluso desacumulación, según su
estructura y sus fuentes de financiamiento. La forma como el sistema pensional más impacta la competitividad de un país es la desacumulación de capital por no tener cubierto su financiamiento. Esto trae consigo menos ahorro, déficit fiscal, menor inversión y un mayor pago de impuestos que no se traducen en bienestar general sino en beneficios para unas personas en particular.

De otro lado, al estar el crecimiento económico en función del tamaño de la fuerza laboral, si esta disminuye por un incremento en la proporción de pensionados sobre la población económicamente activa –como consecuencia de edades de retiro relativamente bajas, procesos de transición demográfica y aumentos en la esperanza de vida–, el crecimiento económico del país se limita.

Ligado a lo anterior, una vida laboral más larga tiene dos beneficios económicos evidentes: por un lado, la fuerza laboral se amplía e impulsa el crecimiento económico, y por otro, se reduce el tiempo en el que la población recibe beneficios pensionales, lo que disminuye los costos para el sistema.

En Colombia, con el ánimo de corregir debilidades como las descritas anteriormente, se aprobó la Ley 100 de 1993, mediante la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, que incluye la protección social en salud y en pensiones.

Si bien los objetivos y principios con los que se creó el Sistema General de Pensiones (SGP) contenido en la Ley 100 son esenciales para tener un sistema de pensiones sostenible, su instrumentación ha dejado en evidencia falencias que han derivado en problemas de cobertura pensional, inequidad en los montos que reciben los pensionados y riesgos de insostenibilidad financiera del Sistema. Estos tres elementos afectan la competitividad del país.

Estos problemas están estrechamente relacionados con una serie de características del SGP, y de la economía colombiana en general, tales como las
altas tasas de informalidad, la transición demográfica, la coexistencia de un régimen de prima (RPM) y un régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), las obligaciones adquiridas –como atar los aumentos de las pensiones al incremento del salario mínimo– y lo oneroso de los regímenes especiales.

Hasta 1994 existió en Colombia un único esquema administrativo de pensiones, el RPM, vigente aún bajo la administración del Instituto de Seguros Sociales (ISS), en el que los aportes de la población que cotiza se dirigen a una bolsa común de la cual se retiran los recursos para pagar las mesadas de los pensionados, bajo el supuesto de que los requisitos son suficientes para que los aportes alcancen a financiar la pensión de cada individuo, lo cual no se ha cumplido. Al verificarse los requisitos, se otorga al individuo una pensión proporcional al promedio salarial de los últimos diez
años –cuyo costo sería la tasa de reemplazo–, que hoy se ubica entre el 65% y el 85%, según el número de semanas cotizadas, una cifra que no alcanza a ser ahorrada por casi ninguno de los individuos que se pensionan en el RPM.

En el RAIS, por su parte, los aportes se depositan en cuentas individuales que son propiedad de los afiliados, y los beneficios varían según el monto y oportunidad del capital ahorrado y el rendimiento financiero de las inversiones realizadas con esos recursos.

Desde la expedición de la Ley 100 hubo un progreso importante en cuanto a la protección de los derechos pensionales porque se introdujo transparencia al sistema y se aumentó la cobertura entre los más vulnerables, al alcanzar afiliaciones para cerca del 70% de la población económicamente activa (PEA) para 2010 (Gráfico 1). No obstante, de esos afiliados la mayoría no cotiza activamente.