Sistema Tributario

Informe Nacional de Competitividad 2015-2016

Sistema Tributario

Uno de los grandes logros en materia de competitividad y eficiencia económica de los años recientes fue la reducción de 13,5 puntos porcentuales de los costos laborales no salariales en la Ley 1607 de 2012. Con el fin de compensar dicha reducción y dotar al fisco de recursos necesarios para el financiamiento de la salud, del ICBF y del SENA, la misma Ley introdujo el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), el cual fijó en 9% sobre la utilidad neta gravable y a la vez redujo el impuesto de renta a 25%. De esta forma, la tasa total de renta para las sociedades quedó en 34%.

Desafortunadamente, dos años más tarde, la Ley 1739 de 2014 dio un paso en sentido contrario a la competitividad, al crear la sobre tasa al CREE, que elevó la tasa de la tributación directa de las empresas a niveles muy superiores a las de la OCDE e incluso de América Latina –39% para 2015 y aumentará progresivamente llegando en 2018 a 43%. Adicionalmente, esta Ley prolongó el impuesto al patrimonio bajo el nombre de impuesto a la riqueza, y postergó el desmonte del gravamen a los movimientos financieros (GMF).

Esta situación pone en evidencia el exceso de tributación para las empresas colombianas frente a sus competidores en otras partes del mundo. De acuerdo con el último reporte del Doing Business, por ejemplo, el país registra una de las tasas efectivas de tributación más elevadas y se ubica en el puesto 181 entre 187 países y en el 17 entre 19 países de América Latina. Con respecto a países de referencia, Colombia registra la tasa efectiva de tributación más alta (Gráfico). En el contexto latinoamericano sólo Bolivia y Argentina superan la tasa efectiva de tributación de Colombia.

Gráfico 1: Tasa efectiva de tributación de las sociedades: Colombia vs. países de referencia.

Fuente: Doing Business.

Además de las elevadas tasas, existen problemas con el diseño del sistema tributario que vulneran los principios de equidad, progresividad y eficiencia establecidos en la Constitución Política. Por ejemplo, la existencia de múltiples beneficios tributarios, los contratos de estabilidad jurídica, las zonas francas, la informalidad y la evasión terminan vulnerando el principio de equidad, al tiempo que erosionan la base del impuesto de renta a las sociedades y representan un elevado costo fiscal. Así mismo, la introducción de diferentes formas de tributación, dependiendo de la clasificación de los contribuyentes, conlleva a que personas naturales con la misma capacidad económica tributen de manera diferente.

En cuanto al IVA, la existencia de bienes y servicios exentos y excluidos de este impuesto conlleva a que tan solo la mitad de la producción nacional sea gravada. De otro lado, la tributación a la inversión en Colombia continúa siendo elevada, lo que dificulta la sofisticación y la diversificación del aparato productivo. En particular, con respecto al IVA, Colombia es uno de los pocos países que no permiten su descuento total, lo que encarece la modernización tecnológica.

Las principales recomendaciones del capítulo giran en torno a la necesidad de realizar una reforma tributaria estructural que cumpla con los principios de equidad, progresividad y eficiencia. Entre los elementos propuestos está unificar el impuesto de renta y CREE y reducir la tarifa a 30%. Para compensar dicha reducción en términos de recaudo, se recomienda ampliar la base de este tributo, lo cual debe implicar la eliminación de todas las exenciones y contratos de estabilidad jurídica. Adicionalmente, se recomienda gravar parte de los dividendos en cabeza de los accionistas, descontando el impuesto pagado por la empresa en la proporción que le corresponda a cada uno de estos.

Así mismo, se propone definir un único régimen y unas mismas tasas de renta a todas las personas naturales, sin hacer distinción entre tipos de personas. También es fundamental garantizar tasas marginales mayores en la medida en que aumenta el nivel de renta de las personas, lo cual hoy en día no se cumple para el caso del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). En este sentido, se recomienda la implementación de una estructura de tarifas progresivas entre 0% y 35%, considerando como exentas de este tributo sólo a las personas que ganen hasta dos salarios mínimos.

Se propone además eliminar la categoría de bienes y servicios excluidos del IVA, mantener en la categoría de exentos (tasa cero) solamente los efectivamente exportados y gravar el resto de bienes y servicios de consumo nacional a tasas diferenciales. Adicionalmente, se recomienda eliminar el sesgo anti-inversión que tiene el IVA en Colombia permitiendo su pleno descuento en la adquisición de bienes de capital.
Por último, se propone eliminar el impuesto al patrimonio para personas jurídicas y el gravamen a los movimientos financieros. Además, se debe continuar reduciendo los tributos atados a la nómina, incluida la eliminación del impuesto parafiscal que financia las cajas de compensación.

Recomendaciones

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  • Impuestos del orden nacional: IVA

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  • Impuestos del orden nacional: GMF

  • Impuestos del orden nacional: Impuestos a la nómina

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  • Impuestos del orden territorial